La Cámara de Diputados aprobó este jueves en segunda lectura el proyecto de ley de Fideicomiso Público que busca regular ese acto jurídico en el país, con el reiterado rechazo de los bloques parlamentarios de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y de la Fuerza del Pueblo.
La pieza, debido a que fue aprobada con modificaciones, volverá a la primera cámara que la aprobó, el Senado de la República.
El pasado martes la iniciativa fue aprobada en primera lectura y con modificaciones en la Cámara Baja, sin el respaldo de los diputados de los dos principales partidos políticos de la oposición.
Este jueves, durante la sesión ordinaria, día en el que está previsto el cierre de la legislatura ordinaria, el presidente de la Cámara Baja, Alfredo Pacheco, pidió liberar de lectura el proyecto y el informe de la comisión especial, lo que fue acogido por el pleno.
La eliminación de la frase “los principios”, que causó controversia y había sido agregada en el pleno senatorial el 25 de mayo pasado, figura entre las modificaciones introducidas, en la Cámara de Diputados, acogidas de la comisión especial que estudió la pieza.
A raíz de ese cambio se modificó el artículo 13 que reza: “Los procesos para la selección de proveedores, la adjudicación de contratos para realizar obras, la prestación de servicios, adquisición de bienes con cargo al patrimonio fideicomitivo, y las demás actuaciones del fideicomiso público, se harán de conformidad a la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas, Obras y Concesiones y sus modificaciones”.
Los diputados acogieron mantener el párrafo del artículo 14 que establece que cada fideicomiso público deberá elaborar un reglamento interno de contrataciones que contendrá los requerimientos y estándares internacionales necesarios para contratar bienes y servicios. El reglamento deberá ser aprobado por la Dirección General de Contrataciones Públicas.
También se agregó una modificación al artículo 6 que consigna que la Constitución de todo fideicomiso público deberá estar precedida por un decreto, sin el cual, no tendrá validez.
Asimismo, el párrafo I, del artículo 6, fue modificado y dispone que los fideicomisos públicos que contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de bienes del Estado, al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general, estarán sujetos a la aprobación del Congreso Nacional. Se le añadió a lo anterior es “según lo que establece el artículo 128, numeral 2), literal d) de la Constitución”.
La inclusión del artículo 7 que reza: “La constitución de todo fideicomiso público correspondiente a los demás poderes y órganos extra poderes del Estado deberán ser aprobados por el Congreso Nacional, es una modificación, sancionada por los diputados. El consignado en el artículo 11, párrafo II, de que el Consejo Técnico deberá estar integrado por mayoría de funcionarios públicos”, Es otra de los cambios en el proyecto.
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