La DGII llama a aprovechar la ley sobre prescripción de deudas

La  ley estarĆ” vigente hasta el 20 de diciembre de 2023.

Santo Domingo.



Hoy,  La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instó a los contribuyentes a aprovechar las facilidades de la Ley 51-23, que establece un Tratamiento Especial Transitorio de Fiscalización, Gestión y Recuperación de Deuda Tributaria con el Estado.

La institución dijo que la  ley estarĆ” vigente hasta el 20 de diciembre de 2023.

Recordó que una de las disposiciones de la ley es la prescripción de oficio, que permite eliminar todas las deudas tributarias de los perĆ­odos iguales o anteriores a 2015 de forma administrativa, sin necesidad de que el contribuyente lo solicite.

Para acogerse a dichas facilidades, es necesario que el contribuyente estĆ© al dĆ­a en las obligaciones tributarias a partir de 2016.

 Se considerarĆ”n prescritas todas las deudas de los siguientes impuestos, segĆŗn el ArtĆ­culo 5 de esta ley:

  • Sobre la renta (ISR), sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS), selectivo al consumo (ISC), sobre Activos (ISA), al patrimonio inmobiliario (IPI) y a las bancas de loterĆ­as, de apuestas y deportivas.

AdemĆ”s, la ley tambiĆ©n ofrece facilidades de pago para las deudas existentes durante los perĆ­odos comprendidos entre 2016 y 2021, inclusive, asĆ­ como para aquellas iguales o anteriores a 2015 que no apliquen a la prescripción de oficio.

Al contribuyente, estas facilidades permiten realizar un pago Ćŗnico del 70 % de los impuestos determinados sin recargos ni intereses, o la opción de pagar el 100 % del impuesto declarado mĆ”s seis meses de intereses sin recargo por mora.

La ley tambiĆ©n establece un Procedimiento Abreviado de Fiscalización (PAF), que es una auditorĆ­a de escritorio que permite al contribuyente realizar un pago especial del impuesto determinado por la DGII. Este procedimiento aplica a todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de una fiscalización de escritorio en curso.

Para aplicar

Para acogerse a la Ley 51-23, los contribuyentes pueden presentar su solicitud a travĆ©s de su Oficina Virtual o en su Administración Local.

 Hasta el 20 de diciembre de este aƱo, la DGII recomienda aprovechar las facilidades de esta legislación transitoria, que estarĆ” vigente .  El plazo lĆ­mite para presentar las solicitudes, es dicha fecha.

Publicar un comentario

0 Comentarios

DEJANOS TUS COMENTARIOS